Desde Mar del Plata presentaron un recurso de amparo para frenar el nuevo Régimen de Zona Fría

Juntos presentó un proyecto para que la Defensoría del Pueblo esté encabezada por un solo miembro

Marcelo Lacedonia, defensor del Pueblo de General Pueyrredon, confirmó a este medio que en el marco de la promulgación del nuevo Régimen de Zona Fría que realizó el Gobierno nacional este martes, el representante legal de la dependencia local presentó en la Justicia un recurso de amparo por declarar la medida inconstitucional.

Al respecto, explicó que «la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon presentó formalmente una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Mar del Plata. La acción se dirige contra tres actores: el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Secretaría de Energía), el ENREGE y la prestadora Camuzzi Gas Pampeana S.A.».

«El reclamo se divide en la urgencia y la cuestión de fondo, por lo que pedimos que se aplique una medida cautelar urgente con un freno a la quita del subsidio. Por ello, solicitamos que se ordene mantener las condiciones tarifarias de Zona Fría, frenando de inmediato la aplicación de los filtros del sistema SEF para los usuarios de nuestra región», dijo.

Y añadió que «también se pidió poner un freno a los aumentos automáticos, para lo cual pedimos que se le prohíba al ENREGE homologar cualquier cuadro tarifario nuevo sin que se realice previamente una Audiencia Pública».

Con respecto a la cuestión de fondo, Lacedonia explicó que hay varias inconstitucionalidades en la normativa que impulsó el Gobierno nacional. «Aparece la discriminación en la Zona Fría, por lo que pedimos que se declare inconstitucional la Ley 27.828 porque rompe el principio de igualdad, dado que obliga a los marplatenses a cumplir requisitos patrimoniales estrictos para mantener el beneficio, mientras que a la Patagonia se lo otorga de manera automática y sin condiciones, a pesar de compartir la misma clasificación climática».

«Vemos también que aparecen filtros patrimoniales absurdos. Por lo tanto, rechazamos subsidiariamente los indicadores de exclusión (Disposición 2/2026), que te dejan afuera del descuento por el solo hecho de tener un auto de menos de tres años o sumar tres inmuebles (que legalmente puede ser tu departamento junto a su cochera y su baulera), sin importar si tus ingresos reales son bajos», precisó.

Por otra parte, la medida cautelar hace referencia a los tarifazos sin audiencias, por lo que Lacedonia indicó que «al respecto se solicitó la inconstitucionalidad del mecanismo que permite trasladar automáticamente el costo de adquisición del gas a la factura, suprimiendo la participación ciudadana obligatoria».

A partir de estos detalles, cabe mencionar que al tratarse de una acción que representa a más de 262.000 hogares y a toda la comunidad (doctrina «Halabi»), los pasos inmediatos del juzgado, dictados por las Acordadas de la Corte Suprema (N° 32/2014 y 12/2016), están establecidos debidamente, en función de lo que se espera que suceda.

«Con respecto a la certificación e inscripción, entendemos que el juez federal si admite el amparo con carácter colectivo, debe dictar una resolución certificando que esto es un Caso Colectivo e inscribir el expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos», señaló.

Y agregó que «en cuanto a la vista fiscal, se debe dar intervención obligatoria al Ministerio Público Fiscal», al tiempo que adelantó que «se espera que en función de una resolución cautelar, el juez se aboque a resolver el pedido de la médica, pudiendo hacerlo de manera directa o solicitando un informe previo a los demandados».

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