Desde la Secretaría de Transporte de la Nación se autorizó a todos los dueños de mascotas, que así lo deseen, a viajar con ellos a cualquier parte del país en micros y trenes de larga distancia. Así quedó plasmado en la Resolución 2076/2025 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.
«Autorízase el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, de conformidad con las pautas detalladas en el anexo», señala el Artículo 1 de la medida.
La medida entrará en vigencia a partir de mañana.
Será necesario “establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados”, de modo de preservar la calidad del servicio “de conformidad con los parámetros internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del ‘Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos’”.
Para poder viajar con mascotas el gobierno estableció ciertos requisitos a cumplir:
-El pasajero que traslade a su compañero será responsable en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad.
-Deberá procurar que el animal no cause riesgos ni molestias al resto de los pasajeros, cumpliendo con las disposiciones administrativas vigentes.
-El traslado de animales deberá realizarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, específicamente diseñado para animales, garantizando su salubridad y protección.
-Dicho contenedor deberá ubicarse, según corresponda, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o sobre el cojín del asiento pegado a la ventana, siempre debidamente sujetado con el cinturón de seguridad si ocupa un asiento. Estas disposiciones buscan evitar accidentes y asegurar que los animales permanezcan protegidos durante todo el trayecto.
-Los pasajeros estarán obligados a portar la constancia de vacunación antirrábica del animal y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, documentación que podrá ser solicitada al momento de abordar o durante el viaje por el personal de la empresa.
-Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad y no podrá haber más de uno por canil o lo que utilice para el traslado.
-Las empresas de transporte automotor y ferroviario podrán fijar una tarifa específica por el traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado.
-Los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados y deberán ser trasladados de forma gratuita..
-Las empresas también podrán establecer condiciones y limitaciones adicionales, como determinar las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales admitidos, así como cualquier otro requisito que consideren pertinente.
-Deberán además definir los procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades tras cada traslado.
Las empresas podrán organizar sus recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan el traslado de animales, facilitando la planificación tanto para los usuarios como para los operadores.
