Crece la tensión por las falencias de IOMA en Mar del Plata: contundente comunicado de la Defensoría del Pueblo

El Defensor del Pueblo de General Pueyrredon, Marcelo Lacedonia, envió un pedido de informes al presidente del Directorio del IOMA, Homero Giles, sobre la Resolución RESO-2026-2047-GDEBA-IOMA. El Instituto tiene 10 días hábiles para responder.

¿Qué dispone la resolución?

La resolución invoca “un aumento exponencial en las tarifas pretendidas” por profesionales e instituciones, que según el IOMA superan los valores del Nomenclador Oficial. Con ese fundamento, instruye a las áreas del Instituto a “anular, revocar, modificar o sustituir” autorizaciones ya otorgadas, “cualquiera fuere su vía de origen”, y menciona expresamente el “requerimiento judicial”. Fue dictada el 9 de septiembre, pero fija sus efectos “a partir del 1° de septiembre de 2026”. Alcanza en primer término a las prestaciones de Discapacidad, Salud Mental y Asistencia Especializada, y prevé que pueda extenderse a otras prestaciones.

Los límites legales

Ordenar los valores que reconoce a sus prestadores es una facultad legítima del IOMA. Revisar por vía administrativa los derechos ya reconocidos a sus afiliados no lo es.

Las autorizaciones que el propio Instituto otorgó y notificó están amparadas por el principio de estabilidad de los actos administrativos. Un acto regular, que reconoció derechos a una persona y le fue notificado, no puede ser dejado sin efecto por la sola voluntad de la Administración que lo dictó. Si el Estado considera que ese acto es ilegítimo, debe demandar su nulidad ante la Justicia.

Las prestaciones ordenadas por la Justicia tienen una protección todavía mayor. Son mandatos judiciales que el Estado provincial está obligado a cumplir (arts. 15 y 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). Si el IOMA no está de acuerdo con una orden judicial, puede apelarla en tiempo y forma. Una vez firme, ninguna resolución administrativa puede revisarla, anularla ni sustituirla.

“Esta resolución cristaliza el imperio de la anomia legal con que se gestiona la principal obra social de la provincia. Desconoce los actos propios del Instituto y menosprecia las resoluciones judiciales”, afirmó Lacedonia. “La estabilidad de los actos administrativos es un límite preciso: el IOMA no puede revocar por sí mismo las autorizaciones que evaluó, aprobó y notificó, y que un costo supere el Nomenclador no convierte en ilegítimo a un acto regular. A esto se agrega que la resolución fija efectos anteriores a su propia fecha, con lo que afecta derechos de manera retroactiva. De materializarse, estamos ante un hecho de gravedad institucional».

“Las órdenes judiciales se cumplen o se apelan en tiempo y forma. Una vez firmes, no se revisan en una oficina administrativa. Es un principio republicano elemental: el gobierno de las leyes y no de las personas. Ningún organismo del Estado puede situarse por encima de las decisiones del Poder Judicial”, agregó.

El contenido del pedido

La Defensoría solicitó al IOMA que informe:

•Los dictámenes que respaldan la resolución, el período que abarca la revisión y el alcance del efecto fijado al 1° de septiembre;

•Cuántas autorizaciones administrativas y judiciales quedan alcanzadas, y con qué criterio y procedimiento se tratarán las que están en ejecución;

•Cuántos prestadores individuales e institucionales facturan por encima del Nomenclador, cómo se actualizaron esos valores desde 2024 y qué medidas se adoptaron para que la diferencia no recaiga sobre los afiliados ni interrumpa la atención;
•Cuántos amparos tiene en trámite y cuánto pagó entre 2023 y 2026 en honorarios, costas y astreintes.

Toda esa información se pidió desagregada para el Partido de General Pueyrredon, incluido el impacto sobre la red local de prestadores. Se requirieron únicamente datos estadísticos, agregados y presupuestarios, sin información personal ni médica de los afiliados.

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