Este lunes desde el Ejecutivo confirmaron a este medio que se reglamentó la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial que afectará a todos los vehículos que carguen combustible, incluso al transporte interjurisdiccional. Todos deberán pagar desde el próximo lunes este nuevo tributo que incorpora una alícuota del 1,86% por litro sobre el precio de las naftas.
La forma en la que articularán con las estaciones de servicio para saber cuál es la recaudación mensual de esta tasa se llevará adelante a través de declaraciones juradas de los propios centros de carga. Cabe mencionar que desde la oposición habían solicitado que se regule otro mecanismo de control, pero no fueron escuchados.
El Decreto 243/23 que regula este mecanismo ya fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, y está firmado por el intendente Guillermo Montenegro, como así también por el secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli.
En este marco, vale mencionar que no estarán incluidos en el pago de este impuesto ni los combustibles a granel, es decir aquel realizado por las petroleras y/o empresas distribuidoras de combustibles a estaciones de servicio, como así también el transporte público urbano de pasajeros. Tampoco lo abonarán quienes circulen a Gas Natural Comprimido (GNC).
Es decir, colectivos que conectan a General Pueyrredon con otros municipios, como taxis, remises, y de larga distancia. Estos sectores tendrán que abonar la tasa correspondiente desde la próxima semana en cada carga de combustible.
La Municipalidad tendrá una liquidación mensual por parte de las estaciones de servicio. Desde que comience el mes, la presentación de la declaración jurada podrá realizarse hasta el día 18 de cada en la web de la Agencia de Recaudación Municipal. Allí, deberán ingresar el monto las percepciones efectuadas en el mes inmediato anterior.
Cabe mencionar que se establecen también sanciones para quienes no cumplan con los pasos obligatorios de la operatoria. Se prevén multas equivalente al 100% de la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Municipal cuando omitieran efectuar las percepciones en la forma y oportunidad que establece la reglamentación, el ingreso de las percepciones en el plazo debido y por el ingreso de las percepciones mediante la falta de presentación de la declaración jurada mensual o por ser inexactas a las presentadas.
