Este miércoles, el juez Juan Tapia, del Juzgado de Garantías Nº4 de Mar del Plata, determinó darle lugar a la acción de hábeas corpus que fue presentada por la Comisión Provincial por la Memoria en representación de las personas en situación de calle. Al respecto, ordenó que la Municipalidad, a través de la secretaría de Seguridad, «omita todo despliegue de operativos por parte de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos y objetos personales».
Cabe mencionar que se llegó a esta situación luego de un trágico episodio ocurrido este miércoles en la ciudad, cuando el cuidacoches de la zona de Rivadavia y 14 de Julio, Gustavo Cabello, amaneció sin vida mientras pasaba la noche en el garaje de un vecino que junto a su mujer le prestaba asistencia ante la ola polar, ya que no tenía donde pasar la noche. Sumado a esto, tuvieron mucha repercusión las denuncias públicas en los medios presentadas por un grupo de vecinos que declararon que en distintas oportunidades, la Patrulla Municipal lo amedrentaba y le quutaba sus pertenencias cuando intentaba pasar la noche en la entrada de algún edificio de la cuadra.
En este marco, fue que la Justicia fundamentó su decisión explicando que se tomó a pesar de las palabras del secretario de Seguridad, Rodrigo Goncalvez, quien manifestó que la Patrulla «no tiene la potestad de aprehender personas», sumado a las palabras del representante legal del Municipio, Mauro Martinelli, quien expresó que «la Patrulla Municipal no es una Policía de Seguridad Comunal». Finalmente, tuvo más peso las mencionadas declaraciones de los vecinos en los medios de comunicación, denunciando conductas irregulares por parte del personal municipal como violencia física y psicológica.
Al respecto, se añadió que además aparecen otros condicionantes que inclinaron la balanza sobre esta determinación, como por ejemplo que «la evidente nocturnidad de los operativos, la utilización de prendas oscuras y el ocultamiento de los rostros, que impiden la identificación de los ejecutores, la indudable planificación previa de los operativos, tanto por el número de ejecutores como por los vehículos utilizados, lo que descarta la justificación de la actuación en flagrancia, como civiles sorprendidos y habilitados a actuar ante la constatación de una contravención y por razones de urgencia que no se han documentado».
También, «el uso de la violencia física y psíquica contra sujetos desarmados, la inexistencia de actuaciones administrativas para investigar los hechos denunciados pese al carácter público que tomaron las actividades desplegadas por el personal que integra el Comando de Patrullas (redes sociales) e inclusive las investigaciones penales que se han documentado en esta acción y la excepcionalidad de la convocatoria de personal policial para realizar los operativos».
Finalmente, se aclaró por parte de la Justicia que «la prueba reunida en este Habeas Corpus permite tener por acreditada la existencia de prácticas violentas llevadas adelante por agentes».
Así fue como el Dr. Tapia determinó que «la medida tomada insta al intendente Guillermo Montenegro a limitar el accionar de la Patrulla Municipal con las personas en situación de calle».
