Durante la noche del pasado miércoles 13 de noviembre, personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Mar del Plata, en conjunto con personal de la D.D.I. Mar del Plata y la comisaría de Jurisdicción, procedieron a efectivizar una orden de allanamiento y una requisa personal en un domicilio ubicado en Moreno al 7.300, del barrio San Cayetano.
Según se desprende del parte policial, las acciones se llevaron adelante en el marco de una investigación por comercialización de estupefacientes llevada a cabo por la Unidad Funcional de Instrucción Temática de Estupefacientes a cargo de la Dra. Daniela Ledezma y Dr. Leandro Favaro, ordenadas por el Juzgado de Garantías N° 1, a cargo del Dr. Gastón De Marco.
En dichas diligencias se logró secuestrar una importante cantidad de estupefacientes, tanto Clorhidrato de Cocaína como Marihuana, fraccionadas en dosis y destinadas a la comercialización al menudeo, como así también dinero en efectivo, teléfonos celulares, sustancias de estiramiento, pesaje y embalaje y armas de fuego.
La investigación
La investigación dio inicio en el mes de octubre del corriente año, en la cual se investigó el accionar de un hombre de 31 años, quien utilizaba el inmueble allanado para realizar el comercio de estupefacientes. Cabe destacas que la vivienda se encuentra emplazada a 50 metros del colegio secundario N° 40 y el colegio primario N° 38.
En función de esta situación, el personal de seguridad realizó las tareas inherentes a la especialidad pudiendo colectar el material probatorio suficiente para lograr las distintas órdenes que se materializaron este viernes.
Previo al allanamiento se interceptó a una persona que fue a comprar estupefacientes al lugar, quien poseía entre sus ropas una bolsa con una sustancia del tipo cocaína.
Producto de los resultados obtenidos en el operativo, se procedió también a la aprehensión del sujeto imputado, quien durante la mañana de este viernes fue trasladado a la sede tribunalicia a los efectos de tomarle declaración en los términos del Art. 308 del Código procesal Penal.

